Cuando se denuncia violencia de género tener asesoramiento psicológico y jurídico es esencial. Algunas veces sucede que por desconocimiento, la dificultad de describir detalladamente el caso, o por no acertar con las preguntas, no se accede a una información precisa de los derechos, estrategias y medidas de protección de la víctima. Por ejemplos, si la violencia y acoso no se describen con detalle, podría ocurrir que en el juicio rápido se deniegue la orden de alejamiento o de prohibición de comunicación.
Afortunadamente, el 30 de junio de 2015 entró en vigor la reforma del código penal incluyendo el delito de acoso. Y puede ser muy útil en los casos de violencia de género, pues los maltratadores no sólo abusan física, sexual y emocionalmente de la víctima, sino que es frecuente que su conducta incluya acoso en diferentes formas.
El artículo 172 tipifica este delito:
Será castigado con la pena de tres meses a dos años el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes, y de este modo, alteren gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
-La vigile, la persiga o busque su cercanía física
-Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas
-Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella
-Atente contra su libertad o contra su patrimonio o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella
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Psicólogos Eleva Madrid y Las Rozas